¿PUEDO EXIGIR PRUEBAS PERIÓDICAS DE COVID-19 A LOS TRABAJADORES?
La duración de la situación imprevista originada por la irrupción de la pandemia del COVID-19 se ha prolongado y al parecer se prolongará más de lo inicialmente pensado. No obstante, independientemente del tiempo que reste para su fin, es claro que este hito de la historia ya ha modificado de forma definitiva y de muchas maneras la forma de vida que conocíamos y, como parte fundamental de ella, las relaciones laborales.
No existen pues, las normas que reglamenten en detalle aspectos relacionados con el desarrollo de las relaciones laborales en el marco de la pandemia que derivó del Covid-19. No obstante, el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Salud y de Trabajo ha definido una serie de lineamientos que orientan la forma de proceder del empleador.
En esta ocasión, abordaremos la cuestión relacionada con la posibilidad de requerir a los trabajadores para que de manera periódica se practiquen pruebas de Covid-19, a la luz de las diversas normas expedidas en el contexto de la pandemia.
Es así que, en el mes de marzo pasado el Ministerio del Trabajo emitió la Circular 022 del 8 de marzo de 2021en la que impartió instrucciones relacionadas con la solicitud de tales pruebas, así:
- “Para el inicio de una relación laboral no le es permitido al empleador exigir que un aspirante a ocupar un puesto de trabajo presente una prueba o test SARS-CoV-2 (COVID-19)
- No puede considerarse una prueba o examen médico como requisito para contratar o mantener un empleo.
- Cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de seguridad y salud en el trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS-CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral.”
Esta Circular fue expedida cuando aún se encontraba en vigencia la Resolución 666 de 2020 que establecía inicialmente los protocolos de bioseguridad a implementarse en las empresas, circular que fue posteriormente derogada por la Resolución 777 de 2021 (hoy vigente) que modificó tales protocolos para ajustarlos al marco de reactivación económica del país.
Las dos normas antes mencionadas contemplan para el empleador el deber desplegar acciones, mecanismos y protocolos de bioseguridad que protejan la vida y la salud de sus trabajadores, así como el deber de vigilar la salud de sus empleados en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Es viable entonces concluir que las instrucciones dadas por parte de la Cartera del Trabajo que habilitan la remisión de trabajadores para que se les realice la prueba contra el Covid-19, continúa siendo aplicable y válida, siempre que, tal como lo indicó el Ministerio, sea el Empleador quien asuma los costos que corresponden a la práctica de la prueba.
Adicionalmente, el empleador debe tener en cuenta que el resultado de la prueba no puede afectar la continuidad en el empleo. Por el contrario, en caso de obtenerse un resultado positivo se deberán activar los protocolos de aislamiento y tratamiento que correspondan conservando vigente la relación laboral.
«Es viable entonces concluir que las instrucciones dadas por parte de la Cartera del Trabajo que habilitan la remisión de trabajadores para que se les realice la prueba contra el Covid-19, continúa siendo aplicable y válida, siempre que sea el Empleador quien asuma los costos».